Regulan confusa reforma e implementan sistema de "cartas"....
Fecha de noticia: 23-Junio-2015
Por: Carlos Urbina
El día 22 de Junio la Gaceta Oficial publica la reglamentación a la reciente reforma (ver reforma) al sistema de pagos a no domiciliados en Panamá.
La reforma fue criticada por varios tributaristas por ser inconsulta lo que provocó que la DGi invitase a varios sectores para opinar sobre la presente reglamentación.
La norma contiene 4 artículos y modifica el Decreto 170 de 1993.
El primero de los artículos pierde la oportunidad de derogar las innecesarias terminologías del artículo 9 de la norma y agrega que también están obligados a retener:
1. Las entidades de Derecho Público y las empresas con al menos 51% de participación estatal.
2. Los que tengan pérdidas y añade que cuando se tenga más de una fuente de renta se retendrá en la medida en que la remesa incida en la renta de fuente local
3. Al igual que la norma que reglamenta se menciona a las entidades sin fines de lucro domiciliadas en Panamá.
Luego, el artículo trata de exonerar del alcance de la ley a las SEMs, empresas de Howard, Zonas Libres, Ciudad del Saber, Bancos de Licencia Internacional, Casas de Valores que no generen renta local y a los exentos por el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal.
El segundo de los artículos indica que las aseguradoras cautivas no pagan impuesto de dividendos.
El cuarto de los artículos establece un sistema de "cartas" de expertos que deben indicar si el gravamen panameño no puede ser considerado crédito fiscal en el país de residencia del contribuyente extranjero. En la forma en que quedó redactado el artículo, todo quien no esté exento por el Código Fiscal, debe tener esta carta cuando no retenga en pagos a no residentes.
,Vea recaudación a Mayo haciendo click aquí: (vea Decreto Ejecutivo 263 de 17 de Junio de 2015)
Tweetea o dale like a esta noticia: